
Inconstitucionalidad del artículo 86 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y sus Municipios (ISSEMYM).
¿Sabías qué? El ISSEMYM viola los derechos de los trabajadores si aplica la porción normativa del artículo 86 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y sus Municipios (ISSEMYM), la cual condiciona que se debe de realizar el calculo del monto diario de la pensión conforme al promedio del sueldo sujeto a cotización del sistema solidario de reparto de los últimos 8 meses, siempre y cuando el trabajador haya mantenido el mismo nivel y rango durante los últimos tres años, caso contrario deberá de promediarse el sueldo del trabajador de los últimos tres años. Esto viola directamente lo establecido por el artículo 123, apartado B, Fracción XI, Inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La anterior violación refreída, deviene a que dicho artículo proporciona una reducción en la cuantía de la pensión, lo que es claramente contrario a los fines esenciales de la jubilación, los cuales persiguen, que las personas al final de su vida productiva reciban una renta vitalicia que les permita mantener la calidad de vida que tenían al separarse definitivamente del servicio, por ello, el ISSEMYM, al momento de calcular la pensión no debe de promediar el sueldo si no se cumplen con los tres años que establece la ley.
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