PRO BONO / FUNDACIÓN
Acerca de la fundación.
Desde el momento en que fue fundada nuestra firma, tenemos la convicción de apoyar a las personas vulnerables del país, por lo cual fue promovido en la firma el trabajo “Pro bono” el cual se ha venido desarrollando de manera constante y con el apoyo del programa televisivo de “A quien corresponda” de Televisión Azteca, desde el año 2014 y gracias a estos esfuerzos de institucionalizar y fortalecer el trabajo “Pro Bono” hemos otorgado en la fundación de “Por la Justicia Social y Humana”, a un gran número de personas de escasos recursos una representación legal de excelencia que solo los altos ejecutivos pueden costear. La Fundación “Por la Justicia Social Y Humana” tiene como identidad establecer los parámetros legales para lograr la protección de los derechos humanos y sociales de las personas vulnerables del país.
¿Cómo ser beneficiario?
Para ser beneficiario de nuestros servicios es necesario contar con el folio de autorización que es otorgado por el programa denominado “A Quien Corresponda” de televisión Azteca, o en su caso llenar un formato de aplicación al servicio, el cual será previamente analizado por la mesa directiva de la fundación.
En el caso de ser seleccionado en la primera etapa, nos comunicaremos con el posible beneficiario por la vía de contacto de su elección y se agendará una reunión en las oficinas de la fundación para conocer a detalle su asunto en particular, cita en la cual deberá proporcionar al abogado designado copias de sus documentos para realizar el estudio correspondiente.
Una vez analizado el asunto por los especialistas designados, se remitirán los antecedentes a la mesa directiva, para su aprobación final.
Aceptada la propuesta por la mesa directiva, se le hará del conocimiento al beneficiario dicha aceptación, posteriormente se le proporcionará una serie de especialistas para que en su conjunto entablen los procedimientos jurisdiccionales que corresponda.
Los honorarios de los abogados serán cubiertos por el corporativo, mientras que todos los gastos derivados de la prestación del servicio (tales como transporte, periciales, protocolización de documentos, gastos generales, etc.) deberán ser cubiertos por el beneficiario.



