
Si estas interesado en adquirir inmuebles a través de remates judiciales, recuerda que puede consultar el boletín judicial o la sección de edictos en algunos periódicos en los cuales podrás encontrar los bienes que se encuentran en remate judicial a través de las denominadas almonedas públicas.
Una vez que localices algún bien que sea de su agrado para adquirir, se aconseja dirigirse al juzgado el cual lleva el proceso a efectos de solicitar acceso al avaluó correspondiente y con ello tener más datos para estar en aptitud de tomar alguna decisión de compra.
Para el caso de que decida participar en la subasta recuerda que se debe de comprar un billete de depósito por la cantidad que hacienda al 10% del total de los bienes en remate, mismo que deberá ser exhibido al juzgado para que pueda ser tomado en cuenta como licitador.
Si saliste ganador en la subasta y el juez aprueba el remate, toma en cuenta que ya no es necesario escriturar previamente para solicitar que se pongan a su disposición los bienes adquiridos, esto a razón de que el remate de un inmueble constituye una venta judicial, venta que como cualquier otra, en términos de lo dispuesto en el artículo 2248 del Código Civil para la Ciudad de México, es existente y obligatoria para las partes, cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro a su vez se obliga a pagar por ello un precio cierto y en dinero.
Por lo anterior, la Primera Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Unión, resolvió que: si bien la venta judicial debe constar en escritura pública, esa formalidad, en realidad, se traduce en un derecho del adquirente a fin de que el derecho de propiedad adquirido surta efectos frente a terceros; sin embargo, el hecho de que no conste en escritura pública, de ninguna manera implica que el comprador judicial pierda su derecho de propiedad y mucho menos que éste no pueda oponerse al ejecutado, pues este último pierde todo derecho sobre el bien una vez que es adjudicado. En consecuencia, se puede solicitar la entrega material de los bienes raíces aún y cuando no se haya realizado la escritura pública.
Si tienes dudas al respecto o es de su interés adquirir inmuebles por esta vía, acércate a nosotros somos especialistas en la recuperación de inmuebles.
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