
¿Sabías que? La obligación alimentaria que surge durante el matrimonio o relación de hecho (concubinato) responde a presupuestos y fundamentos distintitos a la pensión compensatoria, en virtud de que la conocida pensión alimenticia nace de los deberes de solidaridad y asistencia mutua de la pareja, por su parte la pensión compensatoria encuentra su razón de ser en los deberes resarcitorios o asistenciales derivado del desequilibrio económico que suele presentarse en la unión de las personas.
La pensión compensatoria tiene dos vertientes, la denominada asistencial la cual busca apoyar la falta de ingresos hasta el momento de que encuentre una fuente que le permita subsistir y la resarcitoria la cual busca remediar el desequilibrio económico que se sufrió durante la unión de las personas, ambas vertientes pueden coexistir de manera escalonada, para ello, es necesario acreditar en el proceso que el cónyuge se encontraba en desventaja en virtud de haberse dedicado al hogar y/o al cuidado de los hijos, situación por la cual contaba con un doble trabajo o jornada.
Para determinar su duración y monto, el Juez debe de analizar las condiciones objetivamente demostradas por lo contendientes sin que puede tomar en cuenta cuestiones futuras o hipotéticas, sin embargo, el juez esta obligado a analizar y resolver con perspectiva de género, por ello, si la mujer solicita dicha pensión compensatoria argumentando en el proceso que se dedicó preponderantemente al cuidado de los hijos o al trabajo del hogar, es suficiente para revertir la carga de la prueba al demandado para que demuestre lo contrario, esto a razón de que en México por la permanencia de los roles de genero los cuales indican que la mayoría de las mujeres hacen esta función del trabajo del hogar y el cuidado de los hijos, obliga al Estado a brindar una protección especial, por lo cual se debe de juzgar con perspectiva de género.
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