
La CANIRAC ha conseguido una suspensión definitiva en contra de la ‘Ley antitabaco’. Esta suspensión anula la prohibición de vender alimentos y bebidas en las áreas destinadas para fumadores, una medida que había afectado negativamente el consumo en los establecimientos.
La Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (CANIRAC) informó que logró esta suspensión definitiva contra el Decreto que reformaba el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, el cual entró en vigor el 15 de enero del año en curso.
El Decreto había prohibido la prestación de servicios o el consumo de alimentos y bebidas en las zonas reservadas para fumadores, lo que había tenido un impacto directo en la industria restaurantera.
La suspensión definitiva fue otorgada por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el 13 de julio, y como resultado, la implementación de la reforma queda suspendida y no puede ser impugnada.
Un gran número de establecimientos, incluyendo restaurantes, casinos y bares, habían solicitado amparo contra esta reforma debido a las pérdidas económicas y la disminución de clientes que experimentaron con la entrada en vigor de las nuevas restricciones.
La CANIRAC presentó argumentos en su amparo, incluyendo que la industria restaurantera ya cumplía con normas para proteger el derecho a la salud de los no fumadores y ofrecía espacios para fumar que respetaban el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los fumadores.
Además, argumentaron que la nueva norma no brindaba una mayor protección a los no fumadores y generaba restricciones y prohibiciones, como la discriminación y la negación de servicios a los clientes, lo que limitaba el ejercicio de otros derechos humanos.
La CANIRAC solicitó en su amparo que se permitiera a sus afiliados ofrecer servicios de consumo en áreas habilitadas y exclusivas para fumadores, de acuerdo con las disposiciones previas a la entrada en vigor del Decreto, y se basaron en su facultad de “defender, representar y promover los intereses de la industria restaurantera” según la Ley de Cámaras y sus Confederaciones, así como sus propios estatutos.
La suspensión obtenida por la CANIRAC beneficia a aquellos restaurantes afiliados a la Cámara que puedan demostrar su afiliación y cuenten con una licencia de funcionamiento vigente que cumpla con el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco anterior a la reforma. Los establecimientos afiliados deberán realizar el proceso a través del micrositio en la página de internet de la CANIRAC y obtener una copia de la sentencia que otorga la suspensión definitiva. Para aquellos establecimientos no afiliados, la Cámara los invita a acercarse y evaluar alternativas.
¿Necesitas asesoría especializada? Escríbenos a info@jsh.com.mx o llámanos al +52 55-6546-5309 | +52 55-68-40-5760!

