
El concepto de daño moral hace referencia al perjuicio que experimenta una persona en sus emociones, afectos, creencias, dignidad, honor, reputación, vida privada, aspecto físico o en la percepción que otros tienen de ella. Se presume la existencia de daño moral cuando se vulnera o menoscaba de manera ilegítima la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.
En situaciones donde actos u omisiones ilícitas causen daño moral, el responsable está obligado a repararlo mediante una compensación económica, independientemente de la presencia de daño material, ya sea en responsabilidad contractual o extracontractual. Esta obligación de reparación también se aplica a aquellos que incurran en responsabilidad objetiva según los artículos 1913, así como al Estado y sus funcionarios públicos, de acuerdo con los artículos 1927 y 1928 del presente Código.
La acción de reparación no puede transferirse a terceros mediante actos entre personas vivas, solo se transmite a los herederos de la víctima si esta inició la acción en vida.
La cuantía de la indemnización será determinada por el juez, considerando los derechos afectados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y de la víctima, así como otras circunstancias del caso.
Cuando el daño moral afecte la dignidad, honor, reputación o consideración de la víctima, el juez, a solicitud de esta y a cargo del responsable, ordenará la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente su naturaleza y alcance en los medios de comunicación que considere apropiados. En casos donde el daño se origine en actos difundidos por medios informativos, el juez ordenará que dichos medios publiquen el extracto de la sentencia con la misma relevancia que tuvo la difusión original.
Se consideran hechos ilícitos y, por lo tanto, sujetos a reparación por daño moral según este código, las siguientes conductas:
- Comunicar a una o más personas imputaciones a otra persona, ya sean ciertas o falsas, que puedan causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerla al desprecio de alguien.
- Imputar a otro un hecho calificado como delito por la ley, siendo falso el hecho o inocente la persona imputada.
- Presentar denuncias o querellas calumniosas, es decir, acusar a alguien de un delito sabiendo que es inocente o que el delito no ha sido cometido.
- Ofender el honor, atacar la vida privada o la imagen de una persona.
La reparación del daño moral en relación con los casos anteriores debe incluir la obligación de rectificar o responder a la información difundida en el mismo medio y con la misma amplitud y audiencia que tuvo la información original, sin perjuicio de lo establecido en el quinto párrafo de este artículo.
La reproducción exacta de información no genera daño moral, incluso en casos en que la información reproduzca no sea correcta y pueda afectar el honor de alguna persona, siempre y cuando se cite la fuente de donde se obtuvo.
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