
¿Qué son las utilidades?
Las utilidades son un derecho constitucional para los trabajadores que realizan un trabajo subordinado para una persona física o moral a cambio de un salario. Este derecho les permite participar en las ganancias generadas por el empleador o la empresa, siempre y cuando existan dichas ganancias.
¿Cuándo se debe pagar?
Para las empresas (personas morales), la obligación de pago se establece desde el primer día hábil de abril hasta el último día hábil de mayo.
Para personas físicas, desde el primer día hábil de mayo hasta el último día hábil de junio.
¿Causa impuesto el pago de utilidades?
Solo si la cantidad excede el equivalente a 15 días de salario mínimo.
¿Ante qué autoridad se puede reclamar el pago de utilidades?
El reclamo puede hacerse ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de México. Si no se cuenta con un abogado particular, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo puede brindar representación legal gratuita durante el juicio laboral ante la mencionada autoridad.
¿Quién tiene derecho a participar en las utilidades?
Todos los trabajadores, excepto:
Directores, administradores, gerentes generales.
Socios o accionistas.
Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año correspondiente.
Prestadores de servicios profesionales.
¿Qué patrones no están obligados a dar utilidades?
Empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento.
Empresas nuevas que elaboren un producto novedoso.
Empresas nuevas de la industria extractiva, durante el periodo de exploración.
Instituciones de asistencia privada reconocidas por la ley.
IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
Nota: Las empresas que se fusionen, cambien de nombre o razón social no se consideran de nueva creación.
¿Cómo se reparten individualmente las utilidades?
Las utilidades repartibles se dividen en dos partes iguales:
Se reparten por igual entre todos los trabajadores, considerando el número de días trabajados por cada uno en el año.
Se distribuyen en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo realizado durante el año.
¿Qué días se consideran como laborados para el reparto de utilidades?
Se consideran todos aquellos días en los que el trabajador perciba su salario sin trabajar, por disposición de ley, contrato individual o colectivo, o Reglamento Interior, tales como:
Incapacidades temporales por riesgo de trabajo.
Periodos prenatales y posnatales.
Descanso semanal, vacaciones y días festivos.
Permisos con goce de sueldo.
¿Qué salario debe considerarse como base del reparto?
La cantidad que cada trabajador recibe en efectivo por cuota diaria será la base del reparto.
No se incluyen gratificaciones, percepciones o sumas por trabajo extraordinario.
Si la percepción es variable, se tomará como salario diario el promedio del total percibido durante el año.
En trabajos a destajo, se tomará el promedio del total percibido durante un mes.
Para los trabajadores de confianza, el salario tope de reparto de utilidades será el salario del trabajador sindicalizado o de planta de más alto salario, más un 20%.
¿Qué tiempo se tiene para reclamar el pago de reparto de utilidades?
Un año, a partir del día siguiente en que se genere la obligación para el patrón.
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