
Si se agotó el plazo para que te depositen las utilidades y aún no te cae ese dinerito, revisa este artículo para que sepas qué podrías hacer.
Este derecho constitucional establece que debes recibir una parte proporcional de las ganancias que tu empleador (sea una persona física o moral) obtuvo por los servicios o actividad ofrece en el mercado.
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La Ley Federal del Trabajo establece que tienes un año para hacer el reclamo, contando a partir del día siguiente del plazo límite.
En el caso de empresas, este sería a partir del 31 de mayo, mientras que en el de las personas físicas, sería a partir del 30 de junio.
Si todas las condiciones de obligatoriedad se cumplen y no se pagan las utilidades, el empleado puede acudir a la Profedet para solicitar asesoría e iniciar una revisión mediante una junta local o federal de Conciliación y Arbitraje.
En el caso de no contar con un abogado particular, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de manera gratuita realizará el patrocinio del juicio laboral ante la autoridad referida.
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